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No permitamos que esto se repita, ejercitemos la solidaridad compañeros!!
D.R.
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El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) denuncia a la opinión pública nacional e internacional la clara trasgresión a la garantía constitucional y legal, contemplada también en los convenios internacionales, cometida por la empresa Canal 9 TV Cerro Corá S.A. al despedir a la compañera Daniela Candia, delegada sindical en Canal 9, en represalia por su actividad gremial reivindicativa a favor de las compañeras y compañeros de ese medio periodístico.
Este despido fue anunciado por la gerente de Recursos Humanos, Lic. Carolina Vargas, cuando en el día de la fecha, directivos del SPP solicitaron alguna explicación sobre el hecho, debido a que a la compañera Daniela ya no se le permitió ingresar a su lugar de trabajo en la hora habitual, o sea a las 05:00 hs.
La representante de la empresa señaló que el motivo principal fue que había surgido, supuestamente, diferencias entre la colega Daniela Candia y otros periodistas del medio y que la empresa optó por despedir a la compañera
CLARA PERSECUCION SINDICAL
Esta decisión de la empresa, se enmarca claramente dentro de la figura de persecución sindical. La compañera, como delegada del SPP en el medio, venía reclamando el respeto de los derechos laborales de todas y todos los trabajadores de Canal 9, violados impunemente por la empresa.
En ese sentido, con intervención del SPP se había realizado el jueves 9 de diciembre una tripartita, en la Dirección General del Trabajo, de la que participaron, además de los directivos del SPP, los trabajadores del Canal 9 Daniela Candia y José Lesme, por el Sindicato de Trabajadores de Radio y Televisión (Sintratel) y el presidente de la empresa Canal 9 TV Cerro Corá, Atilio Gómez Grassi, Carolina Vargas y el abogado Oscar Ramírez, por TV 5 Paravisión.
En la oportunidad se reclamó a la empresa la situación que se plantea con los compañeros cuyos servicios profesional quiere ser utilizado en forma conjunta por los canales TV 9 y TV 5, como también la falta de reconocimiento de antigüedad de los trabajadores en IPS y la falta de pagos de horas extras.
La figura de Daniela Candia había sido muy visible en estos acontecimientos reivindicativos, por lo que no constituye ninguna justificación creíble el hecho de haber surgido supuestas desavenencias entre trabajadores para recaer el despido de la dirigente sindical.
De ahí que el SPP denuncia el hecho y lo encuadra en la figura de persecución sindical, prohibida por la Constitución Nacional, por el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el Código Paraguayo del Trabajo.
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